Artículo 44 del Código Penal Federal
LIBRO PRIMERO · TITULO SEGUNDO · CAPITULO VIII. Apercibimiento y caución de no ofender
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Cuando el juez estime que no es suficiente el apercibimiento exigirá además al acusado una caución de no ofender, u otra garantía adecuada, a juicio del propio juez.