CPF · Art. 45

Artículo 45 del Código Penal Federal

LIBRO PRIMERO · TITULO SEGUNDO · CAPITULO IX. Suspensión de derechos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

La suspensión de derechos es de dos clases:

I.- La que por ministerio de la ley resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta, y

II.- La que por sentencia formal se impone como sanción.

En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.

En el segundo caso, si la suspensión se impone con otra sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.

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Cómo citar

Artículo 45, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-45/

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