Artículo 45 del Código Penal Federal
LIBRO PRIMERO · TITULO SEGUNDO · CAPITULO IX. Suspensión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
La suspensión de derechos es de dos clases:
I.- La que por ministerio de la ley resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta, y
II.- La que por sentencia formal se impone como sanción.
En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.
En el segundo caso, si la suspensión se impone con otra sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.