Artículo 39 del Código Penal de Quintana Roo
Libro primero · Titulo tercero. Penas y Medidas de Seguridad · Capitulo IX. Suspensión, Privación e Inhabilitación de Derechos o Funciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La suspensión de derechos es de dos clases:
I.- La que por ministerio de la Ley resulta de una sanción, como consecuencia necesaria de ésta, y
II.- La que por sentencia forma se impone como sanción.
En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.
En el segundo caso, si la suspensión se impone con otra sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.