Artículo 80 del Código Penal de Nayarit
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones y medidas de seguridad · Capítulo X. De la suspensión o privación de ejercicio de oficio, profesión o derecho a conducir vehículos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
La suspensión de derechos es de dos clases:
I.La que por Ministerio de la Ley resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta, y
II.La que por sentencia formal se impone como sanción.
En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.
En el segundo caso: a) Cuando la suspensión se imponga sin ir acompañada de otra sanción se empezará a contar desde que cause ejecutoria el fallo comprendiendo todo lapso fijado; b) Si la suspensión se impone con sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será señalada en la sentencia.