CPNAY · Art. 81

Artículo 81 del Código Penal de Nayarit

Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones y medidas de seguridad · Capítulo XI. Publicación especial de sentencias

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026

La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o más periódicos que circulen en la Entidad, los cuales serán escogidos por el Juez, quien resolverá la forma en que debe hacerse la publicación. Los gastos que se originen con tal motivo, se harán por cuenta del sentenciado, del ofendido si éste lo solicitare o del Estado si el Juez lo estima necesario.

La publicación especial de sentencia solo procederá en delitos que atenten contra el honor, la honra o dignidad de la víctima u ofendido, y no se trate de servidores o entes públicos.

El Juez podrá, a petición y a costa del ofendido ordenar la publicación de la sentencia en algún otro periódico de Entidad diferente.

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit)
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Transitorios (48 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 81, Código Penal de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 6 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-81/

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