Artículo 46 del Código Penal Federal
LIBRO PRIMERO · TITULO SEGUNDO · CAPITULO IX. Suspensión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena.