CPCHIH · Art. 56

Artículo 56 del Código Penal de Chihuahua

Suspensión de derechos y pena de prisión

Libro primero. Disposiciones generales · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XII. Suspensión de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026

La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en su caso, los derechos de tutela, curatela, para ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y concluirá cuando se extinga la pena de prisión.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
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  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 199 y 200, 289 al 292, 334 al 344
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Transitorios (28 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 56, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 29 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-56/

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