Artículo 58 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VIII. Suspensión de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Suspensión de derechos como consecuencia de la pena de prisión. La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en su caso, los derechos de tutela, curatela, para ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos o quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y concluirá cuando se extinga la pena de prisión.