Artículo 57 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VIII. Suspensión de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Clases de suspensión. La suspensión de derechos, son de dos clases:
I.La que se impone por ministerio de ley como consecuencia necesaria de la pena de prisión; y
II.La que se impone como pena autónoma.
La suspensión de derechos impuesta como pena, empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia, cuando no fuese acompañada de reclusión y, en caso contrario, desde que el condenado obtenga su libertad por cumplimiento de la pena o el otorgamiento de algún beneficio de libertad anticipada. La pérdida de derechos inicia desde que cause ejecutoria la sentencia que la imponga.
A estas mismas reglas se sujetará la inhabilitación.