Artículo 55 del Código Penal de Chihuahua
Clases de suspensión
Libro primero. Disposiciones generales · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XII. Suspensión de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
La suspensión de derechos es de dos clases:
I.La que se impone por ministerio de ley como consecuencia necesaria de la pena de prisión; y
II.La que se impone como pena autónoma.
En el primer caso, la suspensión comenzará y concluirá con la pena de que sean consecuencia.
En el segundo caso, si la suspensión se impone con pena privativa de la libertad, comenzarán al cumplirse ésta y su duración será la señalada en la sentencia. Si la suspensión no va acompañada de prisión, empezarán a contar desde que cause ejecutoria la sentencia.
A estas mismas reglas se sujetará la inhabilitación.