Artículo 56 del Código Penal de Colima
Clases de suspensión
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VIII. Suspensión o privacion de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
La suspensión de derechos, son de dos clases:
I.La que se impone como consecuencia necesaria de la pena de prisión; y
II.La que se impone como pena autónoma.
En el primer caso, la suspensión comenzará y concluirá con la pena de la cual sea consecuencia. En el segundo caso, si la suspensión se impone con pena privativa de la libertad, comenzará al cumplirse ésta y su duración será la señalada en la sentencia. Si la suspensión no va acompañada de prisión, empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia.
A estas mismas reglas se sujetará la inhabilitación.