Artículo 53 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VI. Suspensión o privación de derechos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
La pena de prisión produce la suspensión de derechos políticos y los de tutela, cúratela, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebra, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión iniciará cuando cause ejecutoria la sentencia respectiva y concluirá cuando se extinga la pena de prisión.
La privación surtirá efectos, desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia.