Artículo 30 del Código Penal de Jalisco
PRIMERO. DE LA PARTE GENERAL · TÍTULO SEGUNDO. DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · Capítulo II. De la Prisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos, así como los de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario, interventor, síndico o representante de ausentes, y dejará de surtir sus efectos al momento en que la autoridad ejecutora dé por cumplida la referida pena de prisión, sea por compurgación total o por obtención de beneficios, y se informará de ello, mediante oficio, a las autoridades que hayan tenido conocimiento de tal situación.
Inmediatamente después de dictar auto de libertad, el juez informará del hecho a los titulares de la Fiscalía General, del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses y demás autoridades que corresponda, con la finalidad de restituir los derechos suspendidos en los términos del párrafo anterior y cancelar el registro para efectos de la emisión de la constancia de antecedentes penales.