Artículo 30 bis del Código Penal de Jalisco
PRIMERO. DE LA PARTE GENERAL · TÍTULO SEGUNDO. DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · Capítulo II. De la Prisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
La constancia relativa a los antecedentes penales se expedirá únicamente en los supuestos que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal en su artículo 27 fracción IV.
Dicha constancia será una compulsa de la ficha signalética.