Artículo 27 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título segundo. Del delito · Capítulo VI. Causas excluyentes del delito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Las causas que excluyen el delito se investigarán y harán valer de oficio, o a petición de parte interesada, en cualquier estado del procedimiento, en los términos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales. (Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 091 de fecha 30 de julio de 2014).