CPSIN · Art. 28

Artículo 28 del Código Penal de Sinaloa

Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Sección primera. De las penas · Capítulo I. Catálogo de penas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026

Por la comisión de los delitos descritos en el presente Código sólo podrán ser impuestas las penas siguientes:

I.Prisión;

II.Semilibertad;

III.Sanción pecuniaria;

IV.Decomiso y pérdida de los instrumentos y objetos relacionados con el delito;

V.Trabajo en favor de la comunidad;

VI.Suspensión o privación de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de empleos, cargos o comisiones; (Ref. Según Decreto 382, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 009, de fecha 20 de enero de 2023).

VII.Amonestación; (Adic. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).

VIII.Las demás que prevengan las leyes. (Se recorre en su orden Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).

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(Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»)
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  • Las secciones agrupan capítulos dentro de un título en el Libro Primero y agrupan títulos en el Libro Segundo; cada encabezado se ubica en ese orden.

Transitorios (84 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 28, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-28/

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