Artículo 28 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Sección primera. De las penas · Capítulo I. Catálogo de penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Por la comisión de los delitos descritos en el presente Código sólo podrán ser impuestas las penas siguientes:
I.Prisión;
II.Semilibertad;
III.Sanción pecuniaria;
IV.Decomiso y pérdida de los instrumentos y objetos relacionados con el delito;
V.Trabajo en favor de la comunidad;
VI.Suspensión o privación de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de empleos, cargos o comisiones; (Ref. Según Decreto 382, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 009, de fecha 20 de enero de 2023).
VII.Amonestación; (Adic. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).
VIII.Las demás que prevengan las leyes. (Se recorre en su orden Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).