Artículo 38 del Código Penal de Guanajuato
Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo I. Catálogo de penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Por la comisión de los delitos descritos en el presente Código sólo podrán imponerse las penas siguientes:
I.Prisión.
II.Semilibertad.
III.Trabajo en favor de la comunidad.
IV.Multa.
V.Decomiso del producto, objeto o instrumentos del delito y destrucción de cosas peligrosas y nocivas.
VI.Decomiso por valor equivalente.
VII.Suspensión, privación e inhabilitación de derechos, destitución o suspensión de funciones o empleos e inhabilitación para su ejercicio y desempeño.
VIII.Privación de los derechos inherentes al ejercicio de la patria potestad, la tutela o custodia, subsistiendo la obligación de proporcionar alimentos al pasivo.
IX.Prohibición de ir a una determinada circunscripción territorial o de residir en ella.
X.Las demás que prevengan las leyes.