CPCOAH · Art. 71

Artículo 71 del Código Penal de Coahuila

Catálogo de penas

Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Primero. Catálogo de sanciones y medidas de seguridad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Las penas que se pueden imponer por los delitos son:

I.Prisión.

II.Libertad supervisada.

III.Trabajo en favor de la comunidad.

IV.Reclusión domiciliaria.

V.Suspensión o privación de derechos.

VI.Destitución e inhabilitación de cargos, empleos o comisiones en entidades públicas.

VII.Multa.

VIII.Reparación del daño.

IX.Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito, y

X.Libertad vigilada, trabajo en favor de la comunidad o multa, como sustitutivos penales de las sanciones que prevea esté código u otra ley.

XI.Las demás que este código u otras leyes de competencia de los jueces y tribunales del Estado prevean específicamente para delitos determinados.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Transitorios (66 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 71, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-71/

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