CPCOAH · Art. 72

Artículo 72 del Código Penal de Coahuila

Aplicabilidad de las penas

Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Primero. Catálogo de sanciones y medidas de seguridad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Para la aplicabilidad de las penas previstas en el artículo precedente, se estará a las pautas siguientes:

I.(Prisión, libertad supervisada, trabajo en favor de la comunidad, reclusión domiciliaria, multa, y suspensión o privación de derechos)

La prisión, la libertad supervisada, el trabajo en favor de la comunidad, la reclusión domiciliaria, la multa, y la suspensión de derechos, podrán imponerse como penas autónomas, ya sea como penas únicas o de manera conjunta o alterna entre sí o con otras penas, según se prevean para el delito de que se trate, sin que las de prisión y suspensión de derechos puedan conllevar la privación o el inejercicio absoluto del conjunto de derechos que se restrinja, ni la de multa y reclusión domiciliaria conlleven afectar el mínimo vital de la persona sentenciada para su subsistencia y/o la de sus dependientes económicos.

La libertad supervisada y la reclusión domiciliaria también podrán imponerse en los casos de prisión innecesaria, previstos en el artículo 99 de este código, ya sea como sustitutivos únicos o conjuntos.

Igualmente, la libertad supervisada podrá imponerse como medida de seguridad en los casos de libertad vigilada como sustitutivo penal en la condena condicional, prevista en este código y en los supuestos de libertad anticipada previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

II.(Suspensión de derechos políticos)

La suspensión de derechos políticos podrá imponerse como pena autónoma, ya sea como pena única, conjunta o alterna para los delitos que la prevean, y se impondrá como pena accesoria a la de prisión, solo cuando esta pena deba cumplirse en reclusión en los centros penitenciarios, aunque sea fuera del Estado.

III.(Trabajo en favor de la comunidad, multa y libertad vigilada como penas sustitutivas)

El trabajo en favor de la comunidad, la multa y la libertad vigilada, también podrán imponerse como penas sustitutivas de la pena de prisión impuesta, a las cuales la persona sentenciada tendrá derecho si se satisfacen las condiciones de procedencia de la condena condicional establecidas en este código.

Asimismo, la multa impuesta podrá ser conmutada por trabajos en favor de la comunidad, conforme a las condiciones establecidas en este código.

IV.(Inhabilitación)

La inhabilitación de cargos, empleos o comisiones en entidades públicas podrá imponerse como pena autónoma, ya sea como pena única o de manera conjunta o alterna con otras penas, según se prevea para el delito de que se trate.

La inhabilitación de comisiones, cargos o empleos en entidades públicas también será accesoria a la pena de prisión impuesta, durante el tiempo que la persona sentenciada se halle recluida en un centro penitenciario.

V.(Destitución)

La destitución de cargos, empleos o comisiones en entidades públicas podrá imponerse como pena conjunta con otras penas, según se prevea en el delito de que se trate. La destitución se impondrá necesariamente como pena accesoria a la pena de prisión, cuando se trate de un delito doloso, o cuando siendo culposo, no proceda la condena condicional ni algún sustitutivo penal.

En todo delito en el que se imponga inhabilitación de cargos, empleos o comisiones en entidades públicas, se impondrá también la destitución del cargo, empleo o comisión de que se trate.

VI.(Reparación del daño)

La reparación del daño se impondrá respecto a todos los delitos que lo causen, conforme a las pautas previstas en este código.

VII.(Decomiso)

El decomiso de los instrumentos objetos y productos del delito, se impondrá respecto a todos los delitos en que aquéllos existan, hayan sido asegurados y se cumplan las demás condiciones previstas en este código y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

No serán decomisables los instrumentos y objetos del delito que hayan pertenecido, o estado en posesión legítima, por personas que fueron despojadas o desposeídas ilegítimamente de dichos objetos, o éstos pertenezcan a terceras personas de buena fe.

Leer de corridodentro de Capítulo Primero. Catálogo de sanciones y medidas de seguridad

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
b8e0b7c2335e…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis.

Transitorios (66 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 72, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-72/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.