Artículo 75 del Código Penal de Coahuila
Principio de proporcionalidad en las medidas de seguridad
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Primero. Catálogo de sanciones y medidas de seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Las medidas de seguridad previstas en los artículos 73 y 74 de este código, se aplicarán conforme al principio de proporcionalidad, según las condiciones establecidas en el artículo 119 de este código, que sean aplicables al hecho de que se trate.