CPJAL · Art. 13

Artículo 13 del Código Penal de Jalisco

PRIMERO. DE LA PARTE GENERAL · TÍTULO SEGUNDO. DE LOS DELITOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL · Capítulo I. Reglas Generales sobre Delitos y Responsabilidades de los Partícipes

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026

Para que puedan aplicarse legalmente las penas y medidas de seguridad previstas en cada una de las figuras típicas reguladas en este Código debe acreditarse en cada hecho punible, para la configuración del delito, la existencia de los siguientes elementos:

I.La conducta;

II.La tipicidad;

III.La antijuridicidad; y

IV.La culpabilidad.

Tratándose de sujetos declarados inimputables, para que se les pueda aplicar la correspondiente medida de seguridad, bastará la acreditación de los elementos descritos en las fracciones I, II y III del presente artículo.

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Última reforma
(Periódico Oficial El Estado de Jalisco)

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  • Números de artículo normalizados en espacios/guiones respecto de la fuente: p. ej. '176-Bis.1.' -> '176-Bis 1', '176- Ter 1.' -> '176-Ter 1', '176-Ter2.' -> '176-Ter 2'; se conserva el estilo de la fuente ('154-A', '242 A', '190 BIS').
  • artículos derogados cuyo texto literal en la fuente es 'Se deroga': 12 — 119 Bis, 126, 127, 130, 134, 135 bis, 140, 149, 182, 195, 196, 227

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Cómo citar

Artículo 13, Código Penal de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-13/

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