Artículo 12 del Código Penal de Jalisco
PRIMERO. DE LA PARTE GENERAL · TÍTULO SEGUNDO. DE LOS DELITOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL · Capítulo I. Reglas Generales sobre Delitos y Responsabilidades de los Partícipes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Delito es el acto u omisión que concuerda exactamente con la conducta que, como tal, se menciona expresamente en este Código, en las leyes generales o en las leyes especiales.