CPNAY · Art. 47

Artículo 47 del Código Penal de Nayarit

Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones y medidas de seguridad · Capítulo I. Sanciones, medidas de seguridad y consecuencias legales para las personas jurídicas · Sección primera. Medidas de seguridad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026

Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son:

I.Supervisión de la autoridad;

II.Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él;

III.Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos;

IV.Prohibición de comunicarse por cualquier medio, por sí o por interpósita persona con la víctima u ofendido, o con las víctimas indirectas, y

V.Cuando se trate de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, quien juzgue podrá imponer además las siguientes:

a.La prohibición al sentenciado de acercarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, de la víctima y las víctimas indirectas, o cualquier otro lugar que frecuente la víctima; b. Apercibir al sentenciado a fin de que se abstenga de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la víctima o víctimas indirectas; c. Ordenar vigilancia por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado en los lugares en que se encuentre la víctima o las víctimas indirectas, por el tiempo que determine el juez, y d. Ordenar la custodia por parte de la Fiscalía General del Estado, a la víctima o víctimas indirectas, en los casos en que las circunstancias de riesgo lo ameriten, por el tiempo que determine el juez.

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit)
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Transitorios (48 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 47, Código Penal de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 6 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-47/

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