CPPUE · Art. 37 Bis

Artículo 37 Bis del Código Penal de Puebla

Libro primero disposiciones generales · Capítulo octavo. Sanciones y medidas de seguridad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025

Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código, son:

I.- Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos;

II.- Tratamiento de deshabituación o desintoxicación;

III.- Prohibición de comunicarse por cualquier medio, por si o por interpósita persona con la víctima u ofendido o con las víctimas indirectas; y

IV.- Cuando se trate de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, la autoridad competente podrá dictar, además, las medidas establecidas en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.

Artículo 37 Ter

El Ministerio Público o la autoridad judicial podrán determinar, conforme a este Código, la internación de enfermos mentales.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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  • Artículo adicionado el 04/ene/2012
  • Artículo adicionado el 04/ene/2012.

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Cómo citar

Artículo 37 Bis, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-37-bis/

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