Artículo 37 Bis del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo octavo. Sanciones y medidas de seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código, son:
I.- Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos;
II.- Tratamiento de deshabituación o desintoxicación;
III.- Prohibición de comunicarse por cualquier medio, por si o por interpósita persona con la víctima u ofendido o con las víctimas indirectas; y
IV.- Cuando se trate de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, la autoridad competente podrá dictar, además, las medidas establecidas en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.
Artículo 37 Ter
El Ministerio Público o la autoridad judicial podrán determinar, conforme a este Código, la internación de enfermos mentales.