Artículo 37 del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo octavo. Sanciones y medidas de seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Las sanciones son las siguientes:
I.Amonestación;
II.Prisión;
III.Sanción pecuniaria, que comprende la multa y la reparación del daño;
IV.Decomiso, pérdida de los instrumentos del delito y destrucción de cosas peligrosas y nocivas;
V.Se deroga;
VI.Se deroga;
VII.Sanción privativa de derechos, que comprende la suspensión de derechos civiles o políticos, y la destitución, inhabilitación o suspensión para el desempeño de funciones, empleos, cargos, comisiones, profesiones, artes u oficios, así como prohibición de participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado;
VIII.Para personas jurídicas la suspensión, disolución, intervención, remoción de administrador o prohibición de realizar determinados negocios u operaciones, clausura de sus locales o establecimientos, prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión; inhabilitación temporal, consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público; intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, o amonestación pública;
IX.Publicación especial de sentencia; y
X.Las demás que fijen las leyes.