CPJAL · Art. 28

Artículo 28 del Código Penal de Jalisco

PRIMERO. DE LA PARTE GENERAL · TÍTULO SEGUNDO. DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · Capítulo I. Disposiciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026

Las sanciones y medidas de seguridad son:

I.Prisión y trabajo en prisión;

II.Confinamiento;

III.Prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él;

IV.Reparación del daño;

V.Multa;

VI.Decomiso o destrucción de cosas peligrosas o nocivas;

VII.Decomiso de los instrumentos y del producto del delito;

VIII.Amonestación;

IX.Apercibimiento;

X.Caución de no ofender;

XI.Suspensión de derechos, oficio o profesión;

XII.Inhabilitación temporal para manejar vehículos, motores o maquinaria;

XIII.Suspensión, destitución e inhabilitación de funciones, cargos o empleos públicos;

XIV.Publicación especial de sentencia;

XV.Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos;

XVI.Vigilancia de la autoridad;

XVII.Trabajo en libertad en beneficio de la comunidad;

XVIII.Trabajo obligatorio para la reparación del daño;

XIX.Pérdida definitiva de la patria potestad, tutela o custodia;

XX.Tratamiento psicoterapéutico integral;

XXI.Suspensión, disolución, prohibición, remoción e intervención, tratándose de personas jurídicas; y

XXII.Las demás que fijen las leyes.

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial El Estado de Jalisco)

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Cómo citar

Artículo 28, Código Penal de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-28/

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