Artículo 28 del Código Penal de Jalisco
PRIMERO. DE LA PARTE GENERAL · TÍTULO SEGUNDO. DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Las sanciones y medidas de seguridad son:
I.Prisión y trabajo en prisión;
II.Confinamiento;
III.Prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él;
IV.Reparación del daño;
V.Multa;
VI.Decomiso o destrucción de cosas peligrosas o nocivas;
VII.Decomiso de los instrumentos y del producto del delito;
VIII.Amonestación;
IX.Apercibimiento;
X.Caución de no ofender;
XI.Suspensión de derechos, oficio o profesión;
XII.Inhabilitación temporal para manejar vehículos, motores o maquinaria;
XIII.Suspensión, destitución e inhabilitación de funciones, cargos o empleos públicos;
XIV.Publicación especial de sentencia;
XV.Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos;
XVI.Vigilancia de la autoridad;
XVII.Trabajo en libertad en beneficio de la comunidad;
XVIII.Trabajo obligatorio para la reparación del daño;
XIX.Pérdida definitiva de la patria potestad, tutela o custodia;
XX.Tratamiento psicoterapéutico integral;
XXI.Suspensión, disolución, prohibición, remoción e intervención, tratándose de personas jurídicas; y
XXII.Las demás que fijen las leyes.