CPZAC · Art. 20

Artículo 20 del Código Penal de Zacatecas

Libro primero · Título segundo. Penas y medidas de seguridad · Capítulo I. Reglas generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

Las penas y medidas de seguridad son:

I.Prisión;

II.Confinamiento;

III.Prohibición de ir a lugar determinado o residir en él;

IV.Sanción pecuniaria;

V.Decomiso y aplicación de los instrumentos y productos del delito;

VI.Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos;

VII.Amonestación;

VIII.Apercibimiento;

IX.Caución de no ofender;

X.Inhabilitación, suspensión o privación de derechos, oficio o profesión;

XI.Inhabilitación temporal o definitiva para manejar vehículos, motores o maquinaria;

XII.Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos;

XIII.Publicación especial de sentencia;

XIV.Vigilancia de la policía;

XV.Suspensión total o parcial de las operaciones de una persona jurídica o que se ostente como tal, o disolución de la misma;

XVI.Trabajo obligatorio a favor de la comunidad, y

XVII.Vigilancia y asistencia familiar, para personas adultas a partir de los 65 años, y

Fracción adicionada POG 6 de julio de 2013 (Decreto 627)

XVIII.Las demás que fijen las leyes.

Las penas y medidas de seguridad se entienden impuestas en los términos y con las modalidades previstas por este Código y ejecutadas por las autoridades competentes conforme a lo dispuesto por la ley de ejecución correspondiente, ajustándose a la resolución judicial respectiva.

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Transitorios (69 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 20, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-20/

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