Artículo 20 del Código Penal de Zacatecas
Libro primero · Título segundo. Penas y medidas de seguridad · Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Las penas y medidas de seguridad son:
I.Prisión;
II.Confinamiento;
III.Prohibición de ir a lugar determinado o residir en él;
IV.Sanción pecuniaria;
V.Decomiso y aplicación de los instrumentos y productos del delito;
VI.Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos;
VII.Amonestación;
VIII.Apercibimiento;
IX.Caución de no ofender;
X.Inhabilitación, suspensión o privación de derechos, oficio o profesión;
XI.Inhabilitación temporal o definitiva para manejar vehículos, motores o maquinaria;
XII.Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos;
XIII.Publicación especial de sentencia;
XIV.Vigilancia de la policía;
XV.Suspensión total o parcial de las operaciones de una persona jurídica o que se ostente como tal, o disolución de la misma;
XVI.Trabajo obligatorio a favor de la comunidad, y
XVII.Vigilancia y asistencia familiar, para personas adultas a partir de los 65 años, y
Fracción adicionada POG 6 de julio de 2013 (Decreto 627)
XVIII.Las demás que fijen las leyes.
Las penas y medidas de seguridad se entienden impuestas en los términos y con las modalidades previstas por este Código y ejecutadas por las autoridades competentes conforme a lo dispuesto por la ley de ejecución correspondiente, ajustándose a la resolución judicial respectiva.