CPSON · Art. 19

Artículo 19 del Código Penal de Sonora

Libro primero · Titulo segundo. Sanciones y medidas de seguridad · Capitulo I. Sanciones y medidas de seguridad

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

Las sanciones y medidas de seguridad son:

I.Prisión;

II.Trabajo en favor de la comunidad, tratamiento en libertad, semilibertad y multa, como sustitutivos de prisión;

III.Sanción pecuniaria;

IV.Privación, suspensión o inhabilitación de derechos;

V.Destitución o suspensión e inhabilitación de funciones o empleos;

VI.Publicación especial de sentencia;

VII.Reclusión de personas que sufran un proceso psicopatológico permanente o transitorio que la hagan inimputable;

VIII.Confinamiento;

IX.Prohibición de ir a un lugar determinado o de residir en él;

X.Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito;

XI.Amonestación;

XII.Apercibimiento;

XIII.Caución de no ofender;

XIV.Vigilancia de la autoridad;

XV.Decomiso de los bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito;

XVI.Trabajo en favor de la comunidad;

XVII.Tratamiento para quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir bebidas alcohólicas;

XVIII.Pérdida de derechos de familia;

XIX.El retiro, cancelación, interrupción y/o eliminación de las imágenes, audios o videos expuestos, distribuidos, difundidos, exhibidos, reproducidos, transmitidos, comercializados, ofertados e intercambiados, en medios impresos, plataformas digitales, mensajes de texto y conversaciones, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o cualquier dispositivo o medio tecnológico, sin consentimiento de la persona que aparece en los mismos; y

XX.Tratamiento psicoterapéutico integral.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Transitorios (74 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 19, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-19/

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