Artículo 19 del Código Penal de Sonora
Libro primero · Titulo segundo. Sanciones y medidas de seguridad · Capitulo I. Sanciones y medidas de seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Las sanciones y medidas de seguridad son:
I.Prisión;
II.Trabajo en favor de la comunidad, tratamiento en libertad, semilibertad y multa, como sustitutivos de prisión;
III.Sanción pecuniaria;
IV.Privación, suspensión o inhabilitación de derechos;
V.Destitución o suspensión e inhabilitación de funciones o empleos;
VI.Publicación especial de sentencia;
VII.Reclusión de personas que sufran un proceso psicopatológico permanente o transitorio que la hagan inimputable;
VIII.Confinamiento;
IX.Prohibición de ir a un lugar determinado o de residir en él;
X.Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito;
XI.Amonestación;
XII.Apercibimiento;
XIII.Caución de no ofender;
XIV.Vigilancia de la autoridad;
XV.Decomiso de los bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito;
XVI.Trabajo en favor de la comunidad;
XVII.Tratamiento para quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir bebidas alcohólicas;
XVIII.Pérdida de derechos de familia;
XIX.El retiro, cancelación, interrupción y/o eliminación de las imágenes, audios o videos expuestos, distribuidos, difundidos, exhibidos, reproducidos, transmitidos, comercializados, ofertados e intercambiados, en medios impresos, plataformas digitales, mensajes de texto y conversaciones, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o cualquier dispositivo o medio tecnológico, sin consentimiento de la persona que aparece en los mismos; y
XX.Tratamiento psicoterapéutico integral.