Artículo 21 del Código Penal de Quintana Roo
Libro primero · Titulo tercero. Penas y Medidas de Seguridad · Capitulo I. Reglas Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Las penas y medidas de seguridad aplicables a las personas físicas son:
I.Prisión;
II.Tratamiento en libertad de imputables;
III.Semilibertad;
IV.Vigilancia de la autoridad;
V.Multa;
VI.Reparación de daños y perjuicios;
VII.Trabajo en favor de la comunidad;
VIII.Suspensión, privación e inhabilitación de derechos o funciones;
IX.Publicación de sentencia condenatoria;
X.Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;
XI.Decomiso, pérdida de instrumentos y objetos relacionados con el delito;
XII.Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables o de imputables disminuidos;
XIII.Tratamiento psicoterapéutico reeducativo con perspectiva de género;
XIV.La separación del agresor, como medida de seguridad dictada por la autoridad judicial competente, en la cual se establezca con precisión la prohibición expresa de acercarse a cierta distancia de la víctima, en el afán de proteger a la misma en cualquier tipo y modalidad de violencia;
Fracción reformada POE 07-09-2022
XV.DEROGADO.
Fracción reformada POE 07-09-2022. Derogado POE 06-06-2023
XVI.Las demás que prevengan la Ley.
Fracción adicionada POE 07-09-2022
Artículo reformado POE 19-07-2017