Artículo 20 Bis del Código Penal de Quintana Roo
Libro primero · Titulo segundo. El Hecho Punible · Capítulo VII. Inteligencia Artificial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Quien haga uso de la inteligencia artificial como herramienta o medio para la realización de hechos constitutivos de delitos contemplados así en este Código Penal, se le aumentarán las penas previstas en el delito que fuese realizado hasta en una mitad más.
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por inteligencia artificial a la capacidad de los sistemas tecnológicos, informáticos, softwares o aplicaciones de una máquina para simular las capacidades humanas como el razonamiento, el aprendizaje, la creatividad, la capacidad de planear y procesar datos para la realización de tareas específicas y autónomas.
Artículo adicionado POE 10-04-2024