Artículo 58 Quáter del Código Penal de Zacatecas
Libro primero · Título tercero. Aplicación de sanciones · Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
A quien haga uso de la inteligencia artificial u otras tecnologías emergentes, deepfakes, clonación de voz o el uso de imagen, destinadas a crear apariencia de veracidad para la comisión de alguno o algunos de los delitos contemplados en este Código Penal, se le aumentarán las penas previstas en el delito ejecutado, hasta en una quinta parte más en su mínimo y máximo.
Para efectos de este artículo, se entenderá por inteligencia artificial, a los sistemas, modelos o algoritmos capaces de generar, procesar información visual, textos, imágenes, audios, o vídeos de manera automatizada o semiautomatizada, funciones de aprendizaje, análisis, predicción, clasificación, generación de contenidos, orientación y toma de decisiones, cuya operación pueda producir efectos jurídicos que dañen derechos de alguna persona.
Artículo adicionado POG 04 de febrero de 2026 (Decreto 247)