CPYUC · Art. 243 Bis 14

Artículo 243 Bis 14 del Código Penal de Yucatán

Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimoprimero. Delitos contra la paz, la seguridad, la intimidad, la imagen y la igualdad de las personas · Capítulo v ter. Delitos Informáticos

Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026

Comete el delito de uso indebido de software de inteligencia artificial, la persona que elabore, genere o manipule imágenes, videos, audios, o cualquier tipo de material por sí mismo o a través de interpósita persona que cause directa o indirectamente perjuicio o daño a otra persona al ser divulgados, compartidos, distribuidos, o publicados, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización.

Se entenderá como “Software de Inteligencia artificial” cualquier sistema, dispositivo o programa de carácter informático que cuente con la capacidad de realizar actividades que de forma convencional requieren la inteligencia humana para su realización, incluyendo sistemas de procesamiento de lenguaje natural, aprendizaje automático, redes neuronales y algoritmos avanzados.

Se aumentará hasta el doble la pena mínima y máxima cuando el infractor coaccione, hostigue o exija a otra persona realizar una contraprestación y/o acción u omisión alguna bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir imágenes, videos, audios o cualquier tipo de material elaborado, generado o manipulado mediante software de inteligencia artificial que pueda causarle directa o indirectamente perjuicio o daño.

Cuando se cometiere por servidor público, además de lo previsto en el primer párrafo de este artículo, se le impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñarlos.

Artículo adicionado DO 28-07-2026

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Última reforma
(Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.
  • 15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.
  • 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.
  • Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater).

Transitorios (79 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 243 Bis 14, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-243-bis-14/

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