Artículo 295 Bis del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título noveno. Delitos contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo V. Violación a la intimidad sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
A quien por cualquier medio divulgue, difunda, comparta, distribuya, publique o comercialice imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o total, de naturaleza íntima, erótica o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima, se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Se impondrán las mismas penas a quien, mediante el uso de tecnologías de inteligencia artificial, técnicas de manipulación digital o cualquier otro medio análogo, simule, altere, genere, difunda, comparta, distribuya, publique o comercialice imágenes, audios o videos de naturaleza íntima, erótica o sexual, reales o ficticios, con apariencia de la persona, sin el consentimiento previo, libre, específico e informado de la víctima, aun cuando ésta no haya participado materialmente en su elaboración.
Se entenderá por inteligencia artificial a las aplicaciones, programas cibernéticos o tecnologías que, a partir de instrucciones humanas, son capaces de analizar imágenes, audios o videos y realizar ajustes automáticos para alterarlos, modificarlos o generarlos con apariencia realista.
La pena se incrementará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido:
I.Por el cónyuge o por persona vinculada con la víctima por relación de afectividad, aún sin convivencia;
II.Por persona que mantenga o haya tenido relación laboral, familiar o de amistad con la víctima;
III.Se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social o de origen étnico, y
IV.Se cometa en contra de una mujer.
Este delito se perseguirá por querella.
Para la investigación de este delito, el Ministerio Público deberá ordenar el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima, al administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación, red social o cualquier otro medio que la contenga.