Artículo 193 Bis del Código Penal de Michoacán
Recopilación y revelación indebida de contenido digital
Libro segundo · Parte especial · Título décimo tercero. Delitos contra la dignidad humana · Capítulo II. Ataques a la intimidad, recopilación y revelación indebida de contenido digital, violencia digital a la intimidad sexual y comunicación digital sexual con menores de edad (adicionado, p.o. 9 de enero de 2026)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Se impondrá pena de tres a seis años de prisión y de trescientos a quinientos días de multa, a quien mediante el uso de inteligencia artificial o a través de redes sociales o plataformas digitales de cualquier tipo en las que exista interacción virtual entre personas, recopile y revele información personal con el objeto de realizar y promover campañas para desprestigiar a una o varias personas, con la intención de causarle un daño en su reputación o vida privada, o lo exponga al hostigamiento, acoso o violencia física o psicológica.
Las mismas penas se impondrán a quien mediante el uso de inteligencia artificial, redes sociales o plataformas digitales de cualquier tipo en las que exista interacción virtual entre personas, obtenga datos personales, con el fin de alterarlos o para usurpar la identidad de una persona.
Las penas se incrementarán en una mitad si el delito se comete contra persona menor de edad, con discapacidad o adulta mayor, bajo perfiles falsos o en anonimato.
Las sanciones previstas en este artículo se impondrán con independencia de las sanciones que resulten de las conductas delictivas que se consumen como consecuencia de las conductas anteriores.
No se considerará recopilación y revelación indebida, los reportajes, notas periodísticas o aquellas expresiones mediáticas que informen sobre la comisión de delitos, de los autores de éste, dentro de contexto periodístico y con fines noticiosos e informativos.