Artículo 195 del Código Penal de Michoacán
Violencia digital a la intimidad sexual
Libro segundo · Parte especial · Título décimo tercero. Delitos contra la dignidad humana · Capítulo II. Ataques a la intimidad, recopilación y revelación indebida de contenido digital, violencia digital a la intimidad sexual y comunicación digital sexual con menores de edad (adicionado, p.o. 9 de enero de 2026)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Al que capture la intimidad sexual o genital de una persona en imagen, audio o video, sin el consentimiento de ésta, se le impondrá pena de cuatro a ocho años de prisión, de mil a dos mil días de multa y desde mil hasta dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por concepto de reparación del daño. La misma pena se impondrá a quien solicite dichas imágenes, audios o videos. Cuando el sujeto activo comparta a un tercero, publique o amenace con compartir o publicar dichas imágenes, audios o videos, la pena se aumentará hasta una mitad.
Se impondrán las sanciones previstas en el presente artículo cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen, se editen u modifiquen por medios digitales o por cualquier medio para aparentar corresponder a determinada persona, en su rostro, cuerpo, voz o cualquier otra característica.
Será igualmente responsable del delito contra la intimidad quien, mediante el uso de tecnologías de inteligencia artificial o por cualquier otra tecnología, sin el consentimiento expreso de la persona afectada, genere, altere, manipule, recree, reproduzca o distribuya imágenes, videos, audios o cualquier representación gráfica, digital o audiovisual que implique la modificación de la identidad, apariencia, voz o acciones de una persona, con el fin de difamar, extorsionar, acosar, amenazar, denigrar o cometer el delito de fraude, o causar cualquier daño a su privacidad, integridad, dignidad, honra o reputación.
Las sanciones previstas en este artículo se impondrán con independencia de las sanciones que resulten de las conductas delictivas que se consumen por el uso indebido de medios digitales y de las tecnologías de inteligencia artificial.
No se considerará ataque a la intimidad mediante el uso de inteligencia artificial, cuando el uso de esta herramienta sea con fines artísticos, educativos o de investigación cultural, científica o en el marco de investigaciones judiciales o de seguridad pública, siempre que se cuente con la autorización escrita de la persona representada.