CPBC · Art. 175 Sexties

Artículo 175 Sexties del Código Penal de Baja California

Libro segundo · Parte especial · Título tercero. Delitos contra la inviolabilidad del secreto y de los sistemas y equipos de cómputo y protección de los datos personales · Capítulo tercero. Delitos contra la intimidad y la imagen

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026

A quién por cualquier medio, divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, publique imágenes, audios o videos de una persona desnuda, parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima, se le impondrá pena de prisión de uno a seis años y multa de quinientos a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

La misma pena se aplicará a quien amenace con la publicación o se condicione el bloqueo de la difusión del contenido o pretenda obtener un beneficio económico con la publicación o difusión del material.

Las mismas penas se aumentarán hasta en una mitad, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

l.El delito sea cometido por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia.

ll. El sujeto activo mantenga una relación laboral, social o política con la víctima.

III.El contenido íntimo, sexual o erótico publicado se haya obtenido ejerciendo violencia contra la víctima.

IV.El contenido íntimo, sexual o erótico se haya obtenido, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad económica, psicológica o social de una persona.

Los delitos señalados en el presente artículo se perseguirán por querella.

Para los efectos de las disposiciones anteriores, el Juez ordenará el retiro inmediato de la publicación a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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  • Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 666, publicado en el Periódico Oficial No. 47, de fecha 21 de octubre de 2016, Sección V, Tomo CXXIII, expedido por la Honorable XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 84, publicado en el Periódico Oficial No. 40, Índice, Tomo CXXVII, de fecha 10 de julio de 2020, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021;

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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  • Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
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Cómo citar

Artículo 175 Sexties, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-175-sexties/

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