Artículo 176 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos contra la libertad y seguridad sexual de las personas · Capitulo I. Violacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Tipo y punibilidad de la violación.- Se impondrá prisión de diez a veinte años y hasta trescientos días multa, al que tenga cópula con una persona sin el consentimiento de esta, sea cual fuere su sexo.
Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.