Artículo 177 Bis del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos contra la libertad y seguridad sexual de las personas · Capitulo I. Violacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Para efecto de los artículos 176, 177 y 178 no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad.
El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.