Artículo 178 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos contra la libertad y seguridad sexual de las personas · Capitulo I. Violacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Violación impropia.- Se equipara a la violación al que, sin consentimiento de una persona o con el consentimiento de un o una menor de dieciocho años, introduzca uno o más dedos, un objeto de cualquier naturaleza o cualquier otro elemento en la región anal o vaginal, la pena será de ocho a quince años de prisión y hasta trescientos días multa, sin perjuicio de las penas que resulten de la comisión de otro u otros delitos.