Artículo 229 del Código Penal de Coahuila
Violación equiparada, violación impropia y abuso sexual contra persona menor de quince años
Libro Segundo · Parte especial · Título Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad. · Capítulo Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad en el desarrollo psicosexual de personas menores de edad (REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
I.(Violación equiparada en persona menor de quince años)
Se considera violación equiparada y se impondrá de once a dieciocho años de prisión y multa, a quien realice cópula con una persona de cualquier sexo, menor de quince años de edad.
II.(Violación impropia en persona menor de quince años)
Se considera violación impropia y se impondrá de ocho a trece años de prisión y multa, a quien ilícitamente introduzca en forma total o parcial cualquier elemento o instrumento distinto al pene, por la vía anal o vaginal a persona menor de quince años de edad.
III.(Abuso sexual en persona menor de quince años)
Se considera abuso sexual y se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa, a quien sin el propósito de llegar a la cópula y con o sin consentimiento de una persona menor de quince años de edad, de uno u otro sexo, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico.
Si en los supuestos de las fracciones anteriores se infieren lesiones a la víctima, las mismas se considerarán calificadas y se aplicarán las reglas de concurso de delitos que procedan.