Artículo 230 del Código Penal de Coahuila
Modalidades agravantes de los delitos previstos en el artículo 229 de este código
Libro Segundo · Parte especial · Título Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad. · Capítulo Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad en el desarrollo psicosexual de personas menores de edad (REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
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Se incrementarán en una mitad los mínimos y máximos de las sanciones que señalan las tres fracciones del artículo 229; según corresponda; cuando concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:
I.(Sujeto activo cualificado)
La conducta se realice por el ascendiente en contra del descendiente, por el adoptante en contra del adoptado o adoptada, el tutor o tutora en contra de su pupilo o pupila, el padrastro o madrastra en contra del hijastro o hijastra, el amasio de la madre o la amasia del padre, contra el hijo o hija de aquéllos, o la persona con quien se tenga una relación de pareja en contra del hijo o hija de su pareja.
En los casos del párrafo precedente, además de las penas de prisión y multa, al sujeto activo se le privará de la patria potestad o de la tutela, cuando la ejerza sobre la víctima, así como se le privará de los derechos sucesorios que tenga respecto a la misma. También se impondrá al agente la pérdida de los derechos como acreedor alimentario que tenga o pueda tener respecto a la víctima.
II.(Conducta con abuso de autoridad o de confianza)
La conducta se realice por quien se sirva de medios o circunstancias que le proporcione su empleo, cargo o comisión públicos, oficio, profesión o ministerio religioso, de la hospitalidad que brinde o que reciba, o se aproveche de la posición de subordinación de la víctima ante él, o cuando tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación.
(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)
Si el agente es servidor público, se le destituirá e inhabilitará de once a dieciséis años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y cualquiera de los demás sujetos cualificados señalados en el párrafo precedente, serán suspendidos de cuatro a siete años de su derecho al ejercicio de su profesión, oficio o en la clase de actividad, en virtud de la cual cometieron el delito, conforme a las reglas previstas en la parte general de este código para aquel efecto.