Artículo 318 Quater del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo quinto. Delitos contra la paz y seguridad de las personas · Capítulo VI. Acecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Se incrementará en una mitad los mínimos y máximos de las sanciones que se señalan en el artículo anterior cuando concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:
I.- Cuando la conducta provenga de una persona adulta en contra de una niña, niño o adolescente;
Fracción reformada, P.O. Extraordinario No, 25, del 26 de junio de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/06/cli-Ext-No.25-260626.pdf
II.- Cuando los actos se cometan en contra de una mujer embarazada, persona gestante o de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, condición física o situación socioeconómica;
Fracción reformada, P.O. Extraordinario No, 25, del 26 de junio de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/06/cli-Ext-No.25-260626.pdf
III.- Cuando los actos se cometan en razón de la identidad de género u orientación sexual de la persona víctima;
IV.- Cuando se utilicen dispositivos tecnológicos para la vigilancia, persecución o contacto no deseado, directamente por el agente activo o por interpósita persona;
Fracción reformada, P.O. Extraordinario No, 25, del 26 de junio de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/06/cli-Ext-No.25-260626.pdf
V.- Cuando la conducta sea reiterada, al menos en dos ocasiones y altere la vida normal de la víctima, provocándole cambiar su itinerario normal, hábitos, costumbres, número de teléfono, correo electrónico, perfiles de redes sociales, su lugar de residencia o de trabajo;
Fracción reformada, P.O. Extraordinario No, 25, del 26 de junio de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/06/cli-Ext-No.25-260626.pdf
VI.- Cuando se realicen actos de daño o vandalismo en bienes muebles o inmuebles propiedad de la víctima o de su familia en sus lugares de residencia, trabajo o estudio; y
Fracción adicionada, P.O. Extraordinario No, 25, del 26 de junio de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/06/cli-Ext-No.25-260626.pdf
VII.- Cuando el responsable sea persona servidora pública y, en el ejercicio de sus funciones, tenga acceso a datos o información personal de la víctima. En dicho supuesto se le impondrá, además, la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Fracción adicionada, P.O. Extraordinario No, 25, del 26 de junio de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/06/cli-Ext-No.25-260626.pdf
Si además del delito de acecho resultase cometido otro, se observarán las reglas del concurso.
Artículo adicionado, P.O. No. 74, del 19 de junio de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/06/cxlix-74-190624.pdf
Párrafo adicionado, P.O. Extraordinario No, 25, del 26 de junio de 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/06/cli-Ext-No.25-260626.pdf