Artículo 177 del Código Penal de Guerrero
Agravantes
Libro Segundo. Parte Especial · Título Cuarto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad · Capítulo V. Disposiciones comunes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Las sanciones señaladas en los artículos 171, 172 y 173 se aumentarán de conformidad con lo siguiente:
I.Hasta una tercera parte del máximo de la sanción, si el delito es cometido por servidor público en contra de una persona menor de dieciocho años de edad. Además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;
II.Hasta una mitad del máximo de la sanción, si el delito es cometido en contra de una persona menor de doce años de edad;
III.Hasta una mitad del máximo de la sanción, cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima; además, según las circunstancias del hecho, se le suspenderá la patria potestad, el derecho a alimentos que le corresponda por su relación con la víctima y el derecho que pueda tener respecto a los bienes de ésta hasta por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta, y
IV.Hasta una mitad del máximo de la sanción, cuando se haga uso de violencia física o moral.
Para los efectos de los delitos contemplados en este título, el consentimiento no excluye la responsabilidad penal.