CPGRO · Art. 177

Artículo 177 del Código Penal de Guerrero

Agravantes

Libro Segundo. Parte Especial · Título Cuarto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad · Capítulo V. Disposiciones comunes

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026

Las sanciones señaladas en los artículos 171, 172 y 173 se aumentarán de conformidad con lo siguiente:

I.Hasta una tercera parte del máximo de la sanción, si el delito es cometido por servidor público en contra de una persona menor de dieciocho años de edad. Además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;

II.Hasta una mitad del máximo de la sanción, si el delito es cometido en contra de una persona menor de doce años de edad;

III.Hasta una mitad del máximo de la sanción, cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima; además, según las circunstancias del hecho, se le suspenderá la patria potestad, el derecho a alimentos que le corresponda por su relación con la víctima y el derecho que pueda tener respecto a los bienes de ésta hasta por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta, y

IV.Hasta una mitad del máximo de la sanción, cuando se haga uso de violencia física o moral.

Para los efectos de los delitos contemplados en este título, el consentimiento no excluye la responsabilidad penal.

Leer de corridodentro de Título Cuarto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
7c651db0af57…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 35 líneas justificadas que el PDF parte en una palabra por línea ('Artículo' / '2014.-' / 'Cuando' / …) se leen como una línea.
  • 50 notas de reforma que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.
  • 2 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente terminan en la línea que cierra con su fecha o su número de decreto; se leen como una sola nota.
  • 1 líneas del Periódico Oficial ('P.O. EDICIÓN …') impresas un párrafo debajo de una nota o de una sentencia se leen como parte de ella.
  • 11 rótulos de encabezado ('Capítulo I') impresos sin línea en blanco bajo el nombre del encabezado anterior se leen como encabezado propio.
  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 11 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 376 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Legalidad'): se publica como epígrafe (11 lo cierran con punto: se publica sin el punto final).
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se lee solo el área de texto de cada hoja: fuera quedan el título del código impreso dos veces superpuesto en la parte superior y el pie «H. Congreso del Estado de Guerrero», «S.S.P./D.P.L.» con el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (11 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 177, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-177/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.