Artículo 171 del Código Penal de Guerrero
Corrupción de personas menores de edad
Libro Segundo. Parte Especial · Título Cuarto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad · Capítulo I. Corrupción de personas menores de edad o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien induzca, procure o facilite el que una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporales o sexuales, prostitución, prácticas sexuales, consumo de algún narcótico o bebida embriagante, la comisión de algún delito o a formar parte de una asociación delictuosa, se le aplicarán de cuatro a diez años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa.
(REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. EDICIÓN No. 71, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021. D-843
A quien induzca, obligue o someta (SIC) cualquier persona a la práctica de la mendicidad, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de trescientas a mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
No constituirán corrupción de personas menores de edad, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de enfermedades de transmisión sexual y embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente.
Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción la persona menor de edad o la persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, adquiera el hábito de la farmacodependencia, o se dedique a la prostitución, la pena se aumentará hasta en un tercio más de la prevista en el primer párrafo de este artículo.