Artículo 172 del Código Penal de Guerrero
Corrupción de personas menores de edad mediante su empleo
Libro Segundo. Parte Especial · Título Cuarto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad · Capítulo I. Corrupción de personas menores de edad o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien empleé a una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, en cantinas, tabernas, bares, antros, centros de vicio o cualquier otro lugar donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional, se le impondrá prisión de tres a seis y de trescientos a seiscientos días multa.
Incurrirán en la misma pena los que ejerzan la patria potestad, la tutela o custodia y guarda de personas menores de edad o de personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho y promuevan o acepten que éstos se empleen en los referidos establecimientos.