CPBCS · Art. 170

Artículo 170 del Código Penal de Baja California Sur

Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad · Capítulo I. Corrupción de personas menores de edad o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026

Corrupción de personas menores de edad mediante su empleo. Queda prohibido emplear a una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, en cantinas, tabernas, bares, antros, centros de vicio o cualquier otro lugar donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional. La contravención a esta disposición se castigará con prisión de cuatro a ocho años y multa de trescientos a setecientos días.

Incurrirán en la misma pena los que ejerzan la patria potestad, la tutela o custodia y guarda de personas menores de edad o de personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho y promuevan o acepten que se empleen en los referidos establecimientos.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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Cómo citar

Artículo 170, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-170/

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