Artículo 157 del Código Penal de Michoacán
Corrupción de personas menores de edad mediante su empleo
Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad · Capítulo I. Corrupción de personas menores de edad o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
A quien emplee a una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, en lugares donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de trecientos a mil días multa.
Incurrirán en el mismo delito quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o custodia y guarda de personas menores de edad o de personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho y promuevan o acepten que se empleen en los referidos establecimientos.