Artículo 170 Quinquies del Código Penal de Guerrero
Libro Segundo. Parte Especial · Título Tercero. Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas · Capítulo III. De la administración no consentida de sustancias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Se equipará a la administración no consentida de sustancias y se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice actos idóneos e inequívocos para hacer creer a la víctima que se le suministró alguna sustancia por cualquier vía o medio.