Artículo 170 Ter del Código Penal de Guerrero
Libro Segundo. Parte Especial · Título Tercero. Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas · Capítulo III. De la administración no consentida de sustancias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Administración no consentida de sustancias. Se impondrá pena de dos a cinco años de prisión y de cien a doscientos días multa del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien, sin el consentimiento de la víctima, le administre, introduzca o aplique cualquier sustancia, por vía oral, intravenosa, intramuscular, dérmica, subcutánea o análoga, mediante bebidas, alimentos, parches, geles, microdispositivos, objetos punzocortantes, inyecciones, agujas o cualquier otro medio.
Las penas previstas en este artículo se aplicarán con independencia a las que correspondan por la comisión de otros delitos.
Para efectos de este artículo, se entiende por sustancia toda materia que sea capaz de producir alteraciones en la conciencia, la voluntad, la salud o el estado físico o mental de una persona.
La conducta será sancionada independientemente de la finalidad perseguida por el agente y sin que sea necesario acreditar la existencia de una lesión visible o un resultado material inmediato.