Artículo 240 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Reponsabilidad profesional · Capítulo I. Responsabilidad médica, técnica y administrativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Se impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y multa de cuarenta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los que sustraigan órganos o partes del cuerpo humano sin la autorización de quien corresponda darla y sin los requisitos legales.